Art. Preambulo
En vigor desde 11 feb 2012
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía y Competitividad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, para adecuar la denominación de la Secretaría General y de las dos Direcciones Generales que se integran en la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación a las funciones y competencias que se les atribuyen. También se ha decidido que ambas Direcciones Generales dependan de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de facilitar la coordinación entre ambas y la puesta en práctica de políticas que contemplen todo el ciclo de la innovación, desde la investigación básica hasta la llegada al mercado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,
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Proeli/es/rd/2012/02/10/345#preambulo-preambulo