Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 feb 2012
Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo seguirán prestando el apoyo necesario al Ministerio de Economía y Competitividad para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.
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