Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 feb 2012
El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por: a) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación. b) El Director general del CDTI. c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres. Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada.» Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: «El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas. No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.» Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo. «1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá: a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue. b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas. c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo. d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.» Cuatro. Se suprime el artículo 11.
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