Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

31 / 33
En vigor desde 11 feb 2012
Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/02/10/345#disposicion-final-cuarta