Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 feb 2012
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Economía y Hacienda: a) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional. b) La Subdirección General de Economía Internacional. c) La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica. d) La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado. e) La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico. f) La Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias. g) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional. h) La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas. i) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: a) La Subdirección General de Coordinación Territorial y de Medios. b) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. c) Subdirección General de Inversiones Exteriores. d) Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios. e) La División de Comercio Exterior de la Unidad de Estudios. f) La División de Turismo y Comercio Interior de la Unidad de Estudios. 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación: a) La Secretaría General de Innovación. b) La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. c) La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. d) El Gabinete de la Secretaría Estado de Investigación. e) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación. f) La Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. g) La Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores. h) La Subdirección General de Infraestructura Científica. i) La Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento. j) La Subdirección General de Programas Internacionales. k) La Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales. l) La Subdirección General de Cooperación con Comunidades Autónomas. m) La Subdirección General de Programas Europeos. n) La Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial. ñ) La Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento. o) La Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada. p) La Subdirección General de Gestión Económica. q) La Subdirección General de Administración Financiera, Régimen interior e Inspección de Servicios. r) La Subdirección General de Personal. 4. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en los apartados anteriores se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.
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