Art. 9
9 / 33En vigor desde 11 feb 2012
1. La Dirección General de Comercio Interior tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial.
b) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.
c) El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial.
d) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás que le atribuya la legislación vigente.
e) Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.
f) La gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.
g) La gestión, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto de Crédito Oficial, de la línea de financiación ICO-Comercio Interior.
h) La tramitación de las solicitudes de reembolso de los fondos FEDER y las relaciones con sus órganos de Administración.
i) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.
j) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.
k) El apoyo y asesoramiento estadístico relativo a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo, así como la realización de estudios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
l) La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras.
m) El ejercicio de la tutela administrativa en relación al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla.
n) La asistencia técnica y administrativa al Observatorio de la Distribución Comercial, al Observatorio de Precios del Comercio Minorista, así como al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica.
ñ) La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.
o) En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.
2. La Dirección General de Comercio Interior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/345#art-9