Art. 7
7 / 33En vigor desde 5 abr 2014
1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la Dirección General de Comercio Interior.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) El Gabinete de la Secretaría de Estado, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
b) La Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, que tendrá las siguientes funciones:
1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.
2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.
3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.
4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español.
5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo.
6.ª La coordinación del Observatorio de Precios del Comercio Minorista.
7.ª El asesoramiento y la asistencia en la gestión de los sistemas de información y administración electrónica asociados a la actividad de la Secretaría de Estado, así como la gestión y administración de las redes de comunicación en los servicios centrales, red territorial y red exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la entidad pública empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio.
6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo.
7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la supervisión de la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, dependen orgánicamente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.
9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-3651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/345#art-7