Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 ago 2014
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones: a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general. b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social. c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: Sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma. d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación de las empresas y el clima de negocios en general. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos. e) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales. f) El análisis de las propuestas de financiación de productos farmacéuticos por parte del Sistema Nacional de Salud, así como de los precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición de la Dirección General de Política Económica en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. g) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, financiación de empresas, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional. h) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. i) Informar preceptivamente la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial. j) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas. k) Analizar e informar las propuestas de regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente. l) Analizar e informar las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de RENFE-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente. m) Con carácter general estudiar y supervisar las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios. n) Preparar, coordinar, tramitar y supervisar las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial. ñ) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional. o) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en materia de apoyo a la empresa y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. p) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo. q) Ejercer las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. r) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, en coordinación con la Dirección General de Comercio Interior cuando corresponda, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. s) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. t) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia. u) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. v) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La Dirección General de Política Económicase estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado g), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1. Se modifica por el .4 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365 .

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eli/es/rd/2012/02/10/345#art-4