Art. 14
14 / 33En vigor desde 11 feb 2012
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Competitividad desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, especialmente, las siguientes:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
c) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, pudiendo dictar las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
d) El apoyo y la asistencia técnica a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio y en el control de eficacia de este y de sus Organismos públicos.
e) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa.
f) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
g) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
h) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.
i) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
j) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
k) La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos a otros órganos del departamento y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
l) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, en cuanto no corresponda a otros órganos del Ministerio; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento; la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
m) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
n) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
ñ) La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.
o) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
p) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
q) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
r) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
s) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.
t) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Competitividad en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.
2. De la Subsecretaría de Economía y Competitividad depende directamente la Secretaría General Técnica.
3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h) e i) del apartado 1.
b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) y k) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l) y p) del apartado 1. Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Ciencia e Innovación y de Comercio se desempeñarán en esta Subdirección General y bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan de inspección aprobado por el Subsecretario.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y t) del apartado 1.
e) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo o) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.
6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía y Competitividad la Junta Asesora Permanente.
7. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Subsecretaría, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/345#art-14