Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
33 / 37En vigor desde 13 mar 2011
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/345#disposicion-final-primera