Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 mar 2011
Antes del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices a las que se refieren los artículos 5, 9, 16 y 19. y establecerá el programa de formación de auditores de seguridad viaria a que se refiere el artículo 11. Así mismo, antes de la citada fecha, el Ministro de Fomento dictará la Orden por la que se establezca el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores.
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