Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 13 mar 2011
La Dirección General de Tráfico calculará el coste social medio de los accidentes mortales y de los accidentes graves que se produzcan en España. El cálculo de dichos costes se actualizará cada cinco años.
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eli/es/rd/2011/03/11/345#art-22