Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 30 ene 2022
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, las auditorías de seguridad viaria, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio y las inspecciones de seguridad viaria y la evaluación de la seguridad de las carreteras, con el fin de conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en las carreteras de la Red Transeuropea de Carreteras, las autopistas y otras carreteras principales integrantes de la Red de Carreteras del Estado.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1425
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/11/345#art-1