Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición final primera
20 / 21En vigor desde 28 mar 1993
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para adoptar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/03/05/345#disposicion-final-primera