Art. Disposición derogatoria única
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 28 mar 1993
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto, y en particular, el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, por el que se establecen normas sobre calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.
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