Capítulo Capítulo I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 28 mar 1993
La presente disposición será aplicable a las aguas costeras y salobres dedicadas a la producción de moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos que sean declaradas a tales efectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/05/345#art-2