Art. 14
Capítulo Capítulo IV

Art. 14

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En vigor desde 28 mar 1993
Por los Departamentos ministeriales competentes se facilitará a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que afecte a la calidad de las aguas.
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eli/es/rd/1993/03/05/345#art-14