Art. 10
Capítulo Capítulo III

Art. 10

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En vigor desde 28 mar 1993
Podrá decidirse no aplicar las normas de calidad exigible a las aguas de las zonas definidas en el artículo 8 ante circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales.
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eli/es/rd/1993/03/05/345#art-10