Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 feb 2012
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de acuerdo con lo que en este real decreto se determina.
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