Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 feb 2012
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.
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