Art. Disposición final primera
20 / 22En vigor desde 11 feb 2012
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/344#disposicion-final-primera