Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 feb 2012
Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Energía y Turismo en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
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