Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 11 feb 2012
1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del Departamento en relación con la industria y la pequeña y mediana empresa (PYME). b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de industria y la PYME. c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea. d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME. e) Las relativas a la cooperación con las Comunidades Autónomas destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME. f) La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad. g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor. h) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas. i) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias. j) La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos. k) La propuesta de iniciativas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial. l) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional. m) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. n) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. o) La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. p) Cualquier otra actuación que el Ministro de Industria, Energía y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992 , de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo. 2. De la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo 10. 3. El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. 4. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, para asuntos de industria y en la Comisión para la Competitividad Industrial. 5. Del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. 6. Se adscribe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Centro Español de Metrología. 7. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 8. Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. 9. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 10. Se adscribe a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo. 11. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía y la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTl).
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