Art. 7
7 / 22En vigor desde 2 dic 2015
1. Corresponde a la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.
c) Las relaciones institucionales externas del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
e) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento.
f) La relación con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.
g) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.
h) (Derogada)
i) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección y organización del Registro general del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.
j) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, así como las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles previstas en la legislación vigente.
k) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
l) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior, la administración del dominio de Internet, el portal, la sede electrónica y la intranet del Ministerio y, finalmente, el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.
m) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones.
n) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones y propuesta para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, según lo establecido en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales; así como la tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Departamento y de sus organismos autónomos, y de los disciplinarios del personal del Departamento.
ñ) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a la mejora de los servicios, así como el seguimiento y análisis de las políticas sectoriales del Departamento y la evaluación periódica del impacto y eficacia de los instrumentos de apoyo.
o) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones e incentivos al rendimiento, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo.
p) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros Departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no se asignen a otros órganos del Departamento.
q) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano.
r) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.
s) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.
2. Las funciones reconocidas en este real decreto a los distintos órganos superiores y directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Energía y Turismo.
3. De la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo depende directamente la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 8.
4. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j) y k) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 1.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) del apartado 1 de este artículo y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.
d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos r) y s) del apartado 1.
5. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general.
6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
7. Quedan adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Subsecretaria, el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial.
Se deroga la letra h) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/344#art-7