Art. 4
4 / 22En vigor desde 11 feb 2012
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.
d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.
g) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios y aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.
i) La colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
l) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales.
m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.
n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.
o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información.
2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 5.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2.ª La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones.
3.ª La coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.
4.ª El apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la Sociedad de la Información y a las comunicaciones electrónicas.
b) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la Sociedad de la Información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.
2.ª La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de la Sociedad de la Información y las comunicaciones electrónicas.
3.ª La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.
4.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
5.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos, así como las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y de la Sociedad de la Información, en coordinación con otros Departamentos ministeriales con competencias en la materia, y sin perjuicio de las atribuidas específicamente a los mismos. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
6.ª La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.
c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la Sociedad de la Información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la Sociedad de la Información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la Sociedad de la Información y sobre firma electrónica.
3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la Sociedad de la Información y firma electrónica.
d) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, sobre los modelos de negocio y de gestión de los mismos, la publicidad, la protección de los menores y de los usuarios la protección de la propiedad intelectual y la reutilización de la información del sector público.
2.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información.
3.ª El seguimiento y ejercicio de las facultades de control e inspección de los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información, en relación con la normativa que los regula, y la instrucción de los procedimientos sancionadores en los casos que proceda.
En especial, respecto a los medios de comunicación audiovisuales:
4.ª El Seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
5.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social.
6.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
7.ª El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de la comisión interministerial de seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones canalizar las relaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
6. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información:
a) La entidad pública empresarial Red.es.
b) La Fundación Centro de Referencia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones basadas en fuentes abiertas (CENATIC) y
c) La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/344#art-4