Art. 2
2 / 22En vigor desde 11 feb 2012
1. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ejerce las siguientes funciones:
a) Desarrollo de la política energética y minera.
b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
c) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
e) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
f) La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global.
g) La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.
h) La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera.
i) La participación en la elaboración de la actividad normativa derivada de la Unión Europea: transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía.
j) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
k) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.
l) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
m) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.
n) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente.
ñ) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los sectores energético y minero.
2. Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo 3.
3. Asimismo depende directamente del Secretario de Estado de Energía la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
6. Se adscriben al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Energía, los siguientes organismos públicos:
a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyos Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.
b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo Presidente será el Secretario de Estado de Energía.
7. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la empresa nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA).
9. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
10. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía canalizar las relaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
11. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Secretaría de Estado de Energía la Fundación para la Formación en Comarcas Mineras (FUNDESFOR) y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).
12. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Energía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/344#art-2