Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 abr 2001
El Consejo Superior de Política de Inmigración tiene como finalidad establecer las bases y criterios sobre los que se debe asentar una política global en materia de integración social y laboral de los inmigrantes. En particular, y dentro del respeto a las competencias de cada una de las Administraciones públicas, le corresponde las funciones siguientes: a) Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Administraciones públicas que componen el Consejo en materia de integración de los inmigrantes. b) Intercambiar información y asistencia, así como formular propuestas tendentes a promover la integración social y laboral de los inmigrantes. c) Recabar información de los agentes sociales y económicos implicados en el fenómeno de la inmigración. d) Emitir informe, con carácter previo, al establecimiento por el Gobierno del contingente anual de mano de obra, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. e) El análisis de las propuestas formuladas por los miembros que componen el Consejo que tengan incidencia en la citada materia. f) Seguimiento y evaluación de las materias relacionadas con la integración del inmigrante tratadas en las diferentes Conferencias Sectoriales. g) La aprobación de las normas de régimen interno que se estimen procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. h) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación a la política de integración social y laboral de los inmigrantes.
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eli/es/rd/2001/04/04/344#art-4