Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 feb 2012
Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha reformado la estructura ministerial creando, en su artículo 1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones básicas y la enumeración de sus órganos superiores se establecen en su artículo 9. Posteriormente, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableciéndose en su artículo 8 la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta el nivel de dirección general. El presente real decreto, que continúa este proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas, da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando y concretando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general. Por otra parte, en relación con la Dirección General de Migraciones, a la que se encomiendan funciones de coordinación y gestión de programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, su desarrollo exige conocimiento de los factores de vulnerabilidad que afectan a estos colectivos y experiencia en las relaciones con la sociedad civil organizada en este sector; de igual modo, respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados, se precisa experiencia en la relación con organismos e instituciones en los países de residencia de aquellos y con las Administraciones y entidades que en nuestro país se ocupan de esta materia. Teniendo en cuenta las características específicas que concurren en tales funciones, se considera conveniente permitir que el nombramiento del titular de dicha Dirección General no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012, DISPONGO:
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