Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 feb 2012
1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. 2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente. 3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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