Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 11 feb 2012
Se mantiene la vigencia de la excepción de la condición de funcionario en el nombramiento del titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, recogida en el apartado 2.c) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por los motivos expuestos en su preámbulo. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Migraciones, ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicha Dirección General.
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