Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 11 feb 2012
1. Las Consejerías de Trabajo e Inmigración pasan a denominarse Consejerías de Empleo y Seguridad Social, y seguirán desempeñando las funciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio. 2. Las Secciones de Trabajo e Inmigración pasan a denominarse Secciones de Empleo y Seguridad Social, y seguirán desarrollando las funciones establecidas en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan dichos órganos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 904/2003, de 11 de julio. 3. Las referencias que se hacen en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en virtud de la actualización realizada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 4. Los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Empleo y Seguridad Social adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición y para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que venían desarrollando las Consejerías y Secciones de Trabajo e Inmigración por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, que se mantienen en los mismos términos.
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