Art. Disposición adicional cuarta
16 / 26En vigor desde 11 feb 2012
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el titular del departamento establezca otro orden de sustitución.
2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/343#disposicion-adicional-cuarta