Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 feb 2012
1. A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo. 2. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general: a) La Dirección General de Empleo. b) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. 3. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. b) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo, a la que corresponden las siguientes funciones: 1) La participación en la elaboración, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias de empleo, y en particular de la Estrategia Europea de Empleo. 2) La realización de estudios e informes sobre la situación y perspectiva del mercado de trabajo que sean necesarios para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo, nacionales o comunitarias, así como la coordinación, cuando corresponda, de los sistemas de información y estadísticos en el ámbito de la Secretaría de Estado. 3) La participación, en su caso, en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea, la OCDE y cualquier otro organismo internacional en los que se trate de las políticas de empleo. 4. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5. Quedan adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo: a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. c) El Consejo General de Formación Profesional. d) El Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. e) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El Consejo de Fomento de la Economía Social. g) El Consejo del Trabajo Autónomo.
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