Art. 1
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1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaria de Estado de Empleo.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
c) La Secretaria General de Inmigración y Emigración.
d) La Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social.
4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/343#art-1