Art. 84
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 84

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En vigor desde 5 ene 2001
El Consejo General aprobará durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento. Dentro del primer trimestre de cada año deberá aprobar el balance, la cuenta general de Tesorería y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-84