Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 83
87 / 88En vigor desde 5 ene 2001
Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:
a) La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Químicos, en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General y en proporción al número de colegiados ; pudiendo el Pleno del Consejo, en el supuesto de que los Colegios no estén al corriente del pago de sus cuotas, acordar los efectos que legalmente pueda tener dicha falta de pago.
b) Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.
c) Las cuotas por la inscripción en los órganos o secciones de ámbito profesional especializado y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General por los colegios o por los colegiados.
d) Los derechos y honorarios por la emisión de informes y dictámenes.
e) Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
f) Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
g) Los ingresos procedentes de sus distintas actividades y servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-83