Art. 81
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 81

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En vigor desde 5 ene 2001
Es de competencia del Secretario: a) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores. d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. e) Extender las actas del Pleno y de la Permanente del Consejo General ; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Pleno o la Permanente ; formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas. g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. h) Corresponde, además, al Secretario general la alta dirección de los Servicios que los Estatutos le atribuyen y de cualesquiera otros que el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo le encomienden. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-81