Art. 78
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 78

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En vigor desde 5 ene 2001
De cada una de las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados. Serán suscritos por el Decano-Presidente y el Secretario general, siendo dichos acuerdos inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse. Al principio de cada una de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, se dará lectura a las actas de las sesiones anteriores para su aprobación o enmienda. Si se hubiera incurrido en errores, deberán ser enmendados de acuerdo con el criterio de la mayoría.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-78