Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 77
81 / 88En vigor desde 5 ene 2001
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Decano-Presidente.
b) Los Vicedecanos.
c) El Secretario general.
d) El Tesorero.
e) Tres Decanos elegidos por el Pleno.
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada dos meses sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, lo efectúe con mayor frecuencia.
Las convocatorias se cursarán con una semana de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, y, obligatoriamente, por correo o telegráficamente.
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderán las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno del Consejo General y de cuya resolución dará cuenta preceptivamente al mismo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y serán notificados a los Colegios y por éstos a los colegiados cuando les afecten directamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-77