Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 5 ene 2001
La Junta General constituye el órgano supremo de la representación colegial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Junta General serán vinculantes para todos los colegiados.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-7