Art. 63
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 63

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En vigor desde 5 ene 2001
Los Colegios de Químicos son plenamente competentes en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley de Colegios Profesionales, los presentes Estatutos, las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales y, en su caso, los Estatutos particulares. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-63