Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 62
66 / 88En vigor desde 5 ene 2001
Cuando la falta se impute a un miembro de la Junta Directiva, éste quedará provisionalmente separado de su cargo hasta la terminación del expediente sancionador.
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Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-62