Art. 56
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 56

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En vigor desde 5 ene 2001
El Colegio cuidará, a petición de cualquier colegiado, de la reclamación judicial de los honorarios que se le adeuden y que no hubieren podido hacerse efectivos por ninguno de los procedimientos señalados en el artículo anterior. El colegiado otorgará poder general para pleitos a favor de los procuradores que designe el Colegio.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-56