Capítulo CAPÍTULO X
Art. 54
58 / 88En vigor desde 5 ene 2001
1. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obras y explotación, informes y otros trabajos comprendidos en las tarifas o, en su defecto, en la correspondiente contraprestación económica -ya sean ejecutados total o parcialmente-, y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus colegiados autores o actuantes al visado colegial cuando:
a) Hayan de ser presentados a la Administración para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.
b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el colegiado autor.
2. El visado comporta el examen del proyecto y de la documentación correspondiente, mediante el cual se comprueba la identidad y la habilitación facultativa del colegiado que la presenta, la corrección e integridad formal del trabajo y la observación de las normas colegiales. El visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja a libre acuerdo de las partes.
Los Colegios podrán establecer, en sus Reglamentos, las normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales.
3. Las recaudaciones por proyectos visados en Colegios distintos al de su emplazamiento se imputarán a partes iguales entre los Colegios correspondientes.
4. Los Colegios definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial correspondiente, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, con el fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-54