Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 46
49 / 88En vigor desde 5 ene 2001
El que haya sido dado de baja en un Colegio por falta de pago no podrá solicitar la reincorporación ni colegiarse en otro, mientras no haya satisfecho las cuotas pendientes.
Las bajas causadas se notificarán por escrito al interesado, al Consejo General y a la Mutualidad. También se comunicarán a los restantes Colegios, si la causa de la baja impidiera una nueva colegiación, surtiendo efecto desde la constancia del recibo de dicha notificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-46