Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
40 / 88En vigor desde 5 ene 2001
Corresponde a cada Colegio, en el ámbito de su jurisdicción territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Velar por el prestigio de la profesión, defender y cuidar que sean reconocidos los derechos profesionales de sus colegiados.
b) Combatir el intrusismo profesional, poniendo y recabando los medios para evitarlo.
c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
d) Asesorar a las Administraciones públicas y entidades públicas o privadas en las materias relacionadas con la profesión, emitiendo los informes que les sean requeridos, e intervenir como órgano pericial colegiado cuando le sea solicitado.
e) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
f) Participar en los Consejos u organismos consultivos de las Administraciones en materias de la competencia de la profesión.
g) Prestar colaboración, en los casos previstos en las normas estatales, autonómicas o universitarias, en la elaboración de los planes de estudio y en las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos graduados.
h) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
i) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
k) Colaborar con la Asociación Nacional de Químicos de España y con la Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles en la organización de actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos de interés de los colegiados, contribuyendo al sostenimiento económico con los medios necesarios.
l) Fomentar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
n) Resolver, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) Establecer baremos de honorarios profesionales, con carácter meramente orientativo.
o) Gestionar el cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, a petición de los interesados, en los casos y condiciones que se determinen en los Estatutos particulares de cada Colegio. En tales casos, el Decano ostentará la representación de éstos sin necesidad de poder especial para ello.
p) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando hayan de surtir efecto oficial o cuando por cualquier motivo así lo interesen los propios colegiados.
q) Organizar y promocionar cursos para la formación profesional de los posgraduados.
r) Recaudar las cuotas de los colegiados.
s) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia profesional.
t) Diligenciar las altas y bajas de licencia fiscal del impuesto sobre actividades económicas en los casos que prevean las leyes.
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-37