Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 5 ene 2001
Auditará los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma legal ; firmará las cuentas de ingresos y gastos mensuales para someterlas a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio y presentará las cuentas anuales a la aprobación de la Junta General.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-31