Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
6 / 88En vigor desde 5 ene 2001
Son fines fundamentales de los Colegios y del Consejo General, en el respectivo ámbito de sus competencias:
1. La ordenación dentro del ámbito de la competencia colegial del ejercicio de la profesión química, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución y de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química y la aplicación de los mismos.
3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener sistemas de previsión y protección social.
4. Ser garante ante la sociedad de la profesionalidad de sus colegiados.
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Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-3