Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 5 ene 2001
Auxiliará en su trabajo al Secretario en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-29