Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 5 ene 2001
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Junta General ordinaria de cada Colegio, a celebrar en el último trimestre de los años en que corresponda la renovación, por simple mayoría de votos.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-17